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sábado, 7 de enero de 2017

Decomisan el coche a un septuagenario pillado dos veces en cinco días conduciendo sin carné

Tenía en su historial otras tres condenas anteriores por hechos similares de juzgados de la comarca - El juez también le impone seis meses de prisión

La Audiencia de Pontevedra acaba de confirmar la pena impuesta por el juzgado de lo Penal número 2 a un septuagenario, nacido en 1937, que fue cazado por la Guardia Civil conduciendo sin carné dos veces en apenas cinco días. Las magistradas de la Sección Cuarta confirman los seis meses de prisión impuestos por el juzgado de lo Penal de Pontevedra, así como el vehículo del Audi 80 en el que circulaba las dos veces que fue sorprendido al volante pese a tener el carné retirado.

Los hechos se produjeron en marzo de 2015. Pese a ser conocedor de que la Jefatura Provincial de Tráfico le había retirado el carné en julio de 2014, el 5 de marzo de 2015 fue sorprendido al volante por la EP-0507 en el término municipal de Caldas de Reis. Apenas cinco días más tarde, el 9 de marzo, este conductor fue otra vez sorprendido pilotando su Audi por la carretera Nacional 550, a la altura del kilómetro 106.

A mayores, esta persona ya había sido condenado previamente como autor de un delito de conducción sin permiso en tres ocasiones por los juzgados de Vilagarcía, Caldas de Reis y Cambados en sentencias que fueron firmes a lo largo del año 2015.

Es así, que el juzgado de instancia le condenó como autor de un delito continuado de conducción sin permiso concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a estos seis meses de prisión y al decomiso del vehículo Audi 80 de su propiedad.

El acusado recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial. Su defensa alegaba, entre otras cuestiones, falta de proporcionalidad en la pena y solicitaba cualquiera de las otras alternativas previstas en el tipo penal como es la multa o los trabajos sociales. La Audiencia recuerda la hoja histórico penal del recurrente y que ya se le pusieron ese tipo de penas de multa y trabajos sociales en el pasado sin que ninguna de ellas "haya tenido el efecto disuasorio en la reiteración delictiva" del acusado.

Fuente: Faro de Vigo

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