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viernes, 21 de octubre de 2016

Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores

Orden INT /1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 21 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN INT/1676/2016, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO.

La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre , sobre el permiso de conducción, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Reglamento General de Conductores , aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , que en su anexo I regula el permiso de conducción de la Unión Europea.

La Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre , sobre el permiso de conducción, reforma su anexo I, sección 3, página 2 del permiso de conducción, letra a), punto 12, en concreto en lo que se refiere a los códigos de la Unión Europea armonizados.

A tenor de lo expuesto, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, se dicta la presente disposición por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores .

De acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , la modificación del anexo I se hará por orden del Ministro del Interior.

Esta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5.d)  del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre .

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Reglamento General de Conductores , aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo .

Se modifica el apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B) “Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales” del anexo I “Permiso de conducción de la Unión Europea” del Reglamento General de Conductores , aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , que queda redactado del siguiente modo:

“Códigos de la Unión Europea armonizados

Tabla omitida.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los permisos de conducción.

Los permisos de conducción expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2017 seguirán siendo válidos hasta que expire su vigencia, o sean sustituidos por un nuevo permiso de conducción con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario. (Seguir leyendo)

Fuente: IUSTEL

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