Ponemos a disposición de todos los interesados que deseen contactar con nosotros la cuenta de correo comunicacion@asextra.org, única disponible para consultas y comunicación con ASEXTRA.



martes, 4 de octubre de 2016

A partir del 2 de octubre las empresas obligadas a cumplir con la DEV (Dirección Electrónica Vial)

¿Qué es la DEV?


La DGT y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si lo desea, con un SMS a su teléfono móvil.

Además de las notificaciones, con este sistema la DGT le comunicará y avisará próximamente de aspectos que pueden ser de su interés como conductor o titular de vehículo, según los servicios se van incorporando progresivamente a la DEV. Por ejemplo, se ha quedado con un saldo de 3 ó de 6 puntos. Y en breve, podrá recibir otras comunicaciones, como aviso de caducidad del permiso de conducir, de ITV, etc.

La DEV es gratuita y completamente voluntaria para los ciudadanos (persona físicas). En cualquier momento pueden darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos (correo electrónico y teléfono móvil).

En el momento de darse de alta en la DEV recibirá notificaciones y comunicaciones única y exclusivamente por esta vía, de los emisores que operan a través del sistema. No recibirá notificaciones postales de dichos emisores.

Personas jurídicas: Para las personas jurídicas, la DGT ha iniciado el proceso de obligatoriedad de disponer de Dirección Electrónica Vial cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.

Obligatoriedad de DEV para personas jurídicas.

El artículo 59.bis del texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, establece que se asignará a todos los titulares de una autorización administrativa para conducir o para circular una Dirección Electrónica Vial. Esta asignación, que también alcanza a los arrendatarios a largo plazo, es obligatoria para las personas jurídicas.

Para poder llevar a cabo con garantías el proceso de obligatoriedad de DEV, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha previamente el Registro de Apoderamientos. Este registro, regulado por la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico (BOE de 16 de abril), permite que un tercero (representante) acceda a las notificaciones de la entidad interesada (representado). (Si quiere acceder al Registro de Apoderamientos pinche aquí).

El proceso de obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas implica que la DGT exigirá disponer de DEV para poder matricular o cambiar la titularidad de un vehículo. Por este motivo, es importante que conozca el sistema y que se vaya dando de alta en él.

Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico (Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico, Ayuntamientos..) le notificarán las sanciones en la Dirección Electrónica Vial o en las plataformas del Servicio Catalán de Tráfico o de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Fuente: DGT

Enlace: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/notificaciones-electronicas/direccion-electronica-vial/

No hay comentarios: