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jueves, 28 de julio de 2016

Dictamen del Fiscal de Seguridad Vial sobre la aplicación de los nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave del Código Penal

Después de un año de la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ), que ha procedido a una despenalización parcial de las faltas de imprudencia del anterior art. 621 y da una nueva configuración a la regulación de la imprudencia, grave y menos grave, en los artículos 142 y 152 CP , la Fiscalía especializada en seguridad vial publica un dictamen que se centra en el estudio de esta reforma, y su incidencia en la actuación de la Fiscalía especializada en esta materia.

El Dictamen 2/2016, del Fiscal de Sala coordinador de Seguridad Vial, publicado en el Diario La Ley , cuyo texto íntegro puede consultar aquí, establece las instrucciones, en sus 21 conclusiones, necesarias para la unidad de criterio en la actuación de la Fiscalía para lograr una efectiva protección penal de la seguridad vial, y que contiene un profundo estudio de interés para todos los juristas, pues incluye la opinión y el posicionamiento del Ministerio Publico antes los numerosos supuestos que se dan en el nuevo Baremo donde son posibles varias interpretaciones.

Entre los objetivos de esta Fiscalía especializada, una de las prioridades es la unificación de criterios de actuación en la represión de los ilícitos penales de tráfico viario así como de búsqueda de una respuesta proporcionada, disuasoria y efectiva frente a esta delincuencia que por las gravísimas consecuencias que ocasiona no puede quedar devaluada ante cierto sentimiento de impunidad, relajación en la fijación de perfiles de las figuras penales o adopción de criterios restrictivos en la calificación de determinadas conductas cometidas en su ámbito.

Nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave en el Código Penal

Se centra el Dictamen en el análisis de los nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave de los artículos 142 y 152 tras la modificación operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, y en su incidencia en la actuación especializada del Ministerio Fiscal para conseguir una efectiva protección penal de la seguridad vial.

Entre alguna de las conclusiones destacamos en primer lugar, que, conforme al criterio del Fiscal Coordinador de Seguridad Vial, no cabe revisar las sentencias de condena por delitos de homicidio o lesiones conforme a los artículos arts. 142.1 y 152.1 del CP, pues, según las razones que se expone en dicho Dictamen, la imprudencia grave no ha sufrido modificación alguna en la reforma.

Derechos económicos de las víctimas

El Dictamen también hace referencia a la situación de las víctimas de accidentes de tráfico, en particular de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Como señala, gozan como las demás de los derechos renovados de la Directiva 2012/29 UE, traspuesta en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. La incoación de proceso penal por delito es de gran importancia para ellas, pues sólo mientras dura pueden acceder a la tutela de sus normas, por ello se dice que "esta consideración victimológica no puede condicionar las decisiones que se adopten sobre el ejercicio de la acción penal, pero obliga a esmerarse en la investigación y depuración de los supuestos que la exigen".

Maniobras de tráfico consideradas como imprudencia grave

El Dictamen incluye también en sus conclusiones, aquellas maniobras de tráfico en la que, en principio, la fiscalía debe apreciar imprudencia grave:

«a) adelantamientos con grave vulneración de las prohibiciones del art. 37 LSV, muy especialmente cuando esté señalizada la prohibición con señales verticales o marcas viales de los arts. 154.R -305 o 167.a) del RGCir.

b) excesos de velocidad calificados de infracción grave o muy grave de los arts. 76.a) y 77.a) sancionados con 6 puntos según el Anexo IV LSV cuando han sido determinantes de la producción del resultado.

c) marcha atrás en autopistas o autovías.

d) no detenerse en la señal de stop o ante un semáforo en rojo. La maniobra ha de estar constatada con claridad por la prueba obrante en los autos, siendo de particular relevancia el informe técnico policial fundado, y el resultado lesivo producido ha de ser la realización del riesgo derivado de ella.»

Fuente: Noticias Jurídicas

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