Ponemos a disposición de todos los interesados que deseen contactar con nosotros la cuenta de correo comunicacion@asextra.org, única disponible para consultas y comunicación con ASEXTRA.



lunes, 29 de junio de 2015

Cuando un kilómetro es la diferencia del delito

Instruyen un accidente mortal como falta porque el conductor circulaba a 179 kilómetros por hora en vez de a 180

Un kilómetro. Esta es la diferencia que separa a un conductor que se vio implicado en un accidente mortal circulando a 179 kilómetros por hora por una vía limitada a 100 de ser juzgado por una falta en vez de por un delito. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso presentado por la familia del joven fallecido en la colisión y descarta la comisión de un delito por imprudencia grave o uno contra la seguridad del tráfico. Se da la circunstancia de que esta persona ni siquiera perdió el carné y de que la investigación ha sufrido un vuelco en las últimas horas con el testimonio de una testigo de la colisión que refuta la versión oficial y a la que no se ha tomado declaración.

El siniestro se produjo el 28 de diciembre de 2013 en la carretera A-357 que une Campillos con Málaga, cuando Carlos Ruiz Moya y sus dos hermanas regresaban de la capital de pasar un día de Navidad junto a sus abuelos.

Las versiones sobre qué ocurrió en el punto kilométrico 36,350 están enfrentadas. La Guardia Civil de Tráfico aseguró en su informe que el joven fallecido realizó un «adelantamiento». Una conclusión que su padre, Carlos Ruiz, presidente de Stop Accidentes en la provincia, niega con rotundidad basándose en el testimonio de una de sus hijas y de otra conductora. Dos testigos relataron cómo el otro coche implicado en el siniestro le adelantó a gran velocidad y que, transcurridos unos 50 metros, «comenzó a dar bandazos»..

A estas voces contrarias con las conclusiones del informe del Instituto Armado se une un estudio realizado por una empresa de peritaje -Itransa- a instancias de la familia de la víctima mortal. El documento afirma que «no parece plausible» que el joven fallecido estuviese realizando un adelantamiento y se pregunta si éste trató de hacer una maniobra evasiva al percatarse de que el Audi daba «bandazos».

El informe asegura que en la investigación oficial se produce un «quebrantamiento del principio de confianza del conductor» y recalca que «nadie puede medir la posibilidad de adelantar».

En lo que coinciden las partes es en que el conductor que resultó ilesocirculaba a no menos de 179 kilómetros por hora. Una velocidad que supone casi 50 metros por segundo. Los investigadores de Tráfico afirmaron que «la velocidad se clasifica como excesiva e inadecuada, así como altamente peligrosa», ya que «afecta notablemente en una disminución del espacio de reacción [...] y agrava las consecuencias en caso de impacto». La familia Ruiz Moya está convencida de que el accidente no se hubiese registrado si esta persona no hubiese excedido el límite de velocidad de 100 kilómetros por hora marcado para la vía.

Al margen del dolor de perder a un ser querido, los familiares de Carlos Ruiz asisten atónitos al hecho de que su muerte se investigue como una falta y no como un delito. Los magistrados de la Sección Segunda justifican su decisión en el artículo 379.1 del Código Penal, que establece que «quien condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a 70 kilómetros por hora en vía urbana, o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses […] y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Como el conductor implicado en el sinistro circulaba a 179 kilómetros por hora, en vez de a 180, se acuerda desestimar el recurso de apelación y que se «acomode» el proceso a un juicio de faltas, pues la autoridad judicial entiende que -aunque sea por un solo kilómetro- queda descartada la comisión de un delito por imprudencia grave o uno contra la seguridad del tráfico.

El padre del fallecido, que ha anunciado que interpondrá recurso de casación, recuerda que el informe de la Guardia Civil señala que el coche circulaba a una «velocidad mínima» de 179 kilómetros por hora. Una circunstancia que se suma a la aparición de una testigo del siniestro, cuyo nombre estaba adjuntado en las diligencias, y a la que no han tomado declaración ni la Fiscalía ni la juez instructora. Esta persona describe una secuencia de la colisión muy distinta a la oficial y afirma que el coche del encausado iba dando vaivenes por su alta velocidad.

Carlos Ruiz considera que este testimonio puede suponer un vuelco para el caso y lamenta la instrucción que se ha realizado. (Información)

www.abc.es

1 comentario:

Esteban dijo...

Esta noticia me parece muy peligrosa y que tiende a manipular, si no es que lo intenta descaradamente. Se han puesto unos números para determinar ciertos delitos, han atado a los jueces de pies y manos, ¿acaso insinúan que hay que hacer trampa? Y, personalmente, a mí no me gustan esos números para determinar delitos, pienso que estaba mucho mejor antes, cuando un juez decidía, independientemente de cifras de velocidad o de alcohol. Pero, así está la ley, y bien que presionaron las asociaciones de víctimas para ello.

Por otra parte, y por lo que dice la noticia, ese accidente es muy raro, igual lo entiendo mal, pero parece que (lo diré en primera persona) me adelantan a 179 km/h, se supone que yo voy bien, el coche que adelanta empieza a hacer eses, ¿y yo me estrello con él y me mato después de que me ha rebasado? ¿No pude frenar, e incluso detenerme? Francamente, ¿en qué estaba pensando? ¿De verdad estoy preparado para conducir? La tragedia es muy lamentable y lo siento en el alma, pero el dolor no puede justificarlo todo.