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miércoles, 20 de mayo de 2015

Un conductor que nunca sacó el permiso suma su séptima pena por circular sin carné

El responsable de una gasolinera avisó a la Comisaría ante el temor de que se marchara sin abonar el repostaje de gasolina

Un suma y sigue. En apenas seis años, un pontevedrés que en su vida ha obtenido el permiso de conducir suma ya su séptima condena por este motivo, por ponerse al volante de un vehículo careciendo de carné. Ahora, la Audiencia de Pontevedra acaba de confirmar la última pena impuesta por un juez de la ciudad del Lérez, una multa de 720 euros como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en el que concurre la agravante de reincidencia, pero también una atenuante de dilaciones indebidas.

El rosario de penas que acumula este pontevedrés arrancó en marzo del 2009 siendo posteriormente condenado por sentencias firmes en enero, abril y octubre del 2012, así como en marzo y abril del año siguiente. En cuanto a este última condena, la misma se refiere a hechos ocurridos el 8 de agosto del 2009, día en el que la Policía Nacional lo interceptó e identificó en las inmediaciones de una estación de servicio de Salcedo.

En la sentencia se refiere que fue el responsable de la gasolinera el que alertó a la Comisaría de Pontevedra después de que una empleada se percatase de la presencia del Mercedes y observar cómo su conductor, tras repostar gasolina, «volvía a introducirse no coche e pretendía ausentarse sen pagar o seu importe». Al parecer, la misma conducta había mantenido la semana anterior.

Uno de los agentes de la Policía Nacional que se desplazó hasta la estación de servicio precisó que el conductor estaba al lado del coche, si bien matizó que no le vio conducir. En este punto, el juez de instancia introdujo la declaración en instrucción del pontevedrés quien, tras reconocer que era propietario del coche, «en ningún momento, aludiu a que el non era o condutor o día dos feitos».

Para los magistrados de la Audiencia el juez «contou con suficiente proba de cargo, aínda que fose mínima, para a adopción do pronunciamento condenatorio». Además, remarca que estas pruebas fueron obtenidas sin violar los derechos fundamentales y, por lo tanto, avala la racionalidad de las deducciones y conclusiones del citado juez. (Información)

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