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martes, 19 de mayo de 2015

Absuelto de conducir sin puntos porque canjeó su carné español por uno de su país de origen

La retirada de puntos de la que fue objeto es nula ya que el permiso debería haber sido cancelado en 2008

El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha absuelto a un conductor de origen rumano de conducir sin puntos al verificar que canjeó su carné de conducir español por uno de su país de origen en el año 2008, de modo que la posterior detracción de puntos que efectuó la Dirección General de Tráfico sobre ese permiso fue “nula de pleno derecho” por realizarse sobre un carné inexistente.

El Ministerio Fiscal solicitaba que el acusado fuera condenado a pagar una multa de 2.880 euros como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados. Frente a ello, la defensa, ejercida por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, reclamó la libre absolución.

Según hizo constar en su escrito de defensa, el acusado procedió a canjear su permiso de conducir español el 19 de noviembre de 2008 por un carné de conducir de Rumanía, conforme a la legislación vigente. Por lo tanto, desde ese día el permiso de conducir español habría dejado de tener vigencia, motivo por el cual no podía ser objeto de detracción de puntos por haber “dejado de existir”, alegó el letrado de la defensa, para quien la detracción de puntos a partir del 19 de noviembre de 2008 es “nula de pleno derecho”, así como es nulo de pleno derecho “el expediente de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir porque se está realizando sobre un carné que no existe”.

Dicha situación irregular fue puesta de manifiesto por el acusado ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra mediante escritos presentados el 13 de noviembre y el 18 de noviembre de 2014, según puso de relieve el abogado defensor en el escrito dirigido al juzgado, para quien los hechos no serían constitutivos de infracción penal alguna, ya que el acusado estaría plenamente habilitado para conducir vehículos a motor gracias a su permiso de conducir de Rumanía. Según establece el Reglamento General de Conductores, “ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o licencia de conducción expedido por un Estado miembro de la Unión Europea”, motivo por el cual el abogado sostiene que la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra debería haber anulado el permiso español del acusado una vez que este lo canjeó por un carné de su país de origen. - (Información)

www.noticiasdenavarra.com

1 comentario:

Unknown dijo...

Para que nos demos cuenta QUE ES LA JUSTICIA EN ESTE PAIS. ¿Alguien puede decir a este hombre a quien tiene que escribir para que REPITAN ESTE JUICIO y que sea un juez QUE SEPA EL TRABAJO QUE HACEN LOS AMBULANCIEROS?. Mejor pensar eso que no pensar que conoce el trabajo de estas personas, PORQUE SI LO CONOCIERA Y FIRMAUN VEREDICTO ASI PONIENDO EN RIESGO NO SOLO SU VIDA, SINO QUE A LA VEZ LA VIDA DE LOS QUE SE CRUZAN EN SU CAMINO. Ya seria algo peor. Y sino leer esto Y ASUSTAROS,http://www.forotransportistas.es/discussion/4058/denuncia-el-juez-y-el-inss-obligan-a-trabajar-a-un-conductor-de-ambulancias-completamente-drogado