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miércoles, 18 de febrero de 2015

Investigan fallos en los radares denunciados por un técnico asturiano

El informe de un exjefe de la Demarcación ve equivocado el margen de error aplicado por la fiscalía e insuficientes los partes que cubre la DGT


La Defensora del Pueblo está investigando si la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Fiscalía vulneran los derechos constitucionales de los conductores practicando un uso indebido de los radares de velocidad. El organismo que rige Soledad Becerril inició hace meses el expediente indagatorio tras recibir el informe de un ingeniero asturiano que detallaba supuestos errores en el manejo de los cinemómetros y la interpretación de sus datos. Tras admitir a trámite la queja, la Defensora solicitó aclaraciones al Ministerio Público y al Centro Español de Metrología. No conforme con las contestaciones recibidas, el organismo mantiene abierta la pesquisa.
La Defensora trabaja como alto comisionado de las Cortes Generales y entre sus funciones está la de investigar vulneraciones de los derechos constitucionales. Si las administraciones apeladas no justifican adecuadamente sus actos, el organismo concluirá emitiendo una recomendación para que la DGT y la Fiscalía modifiquen su proceder. 

El informe técnico cuestiona tanto el manejo que los agentes hacen de los cinemómetros desde los coches patrulla como el margen de error que los fiscales aplican en los procesos penales. Según el documento, ambos colectivos no estarían acatando las prescripciones técnicas marcadas por el fabricante del cinemómetros ni la instrucción técnica que el Ministerio de Industria dictó para la correcta lectura de las mediciones. 

El estudio lo firma Agustín Falcón de Bascarán, que fue ingeniero jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, es experto en seguridad vial y sistemas de control de la velocidad y ha actuado de perito judicial en casos de éste ámbito. Su dictamen expone que el radar más habitual en España es el Multanova 6F. En las instrucciones, el fabricante detalla que, para un correcto funcionamiento, el haz de ondas del aparato debe cruzarse con el tramo de la carretera formando un ángulo de 22 grados. Solo los datos registrados de esta manera gozarían de plena garantía. 

Falcón afirma que, en los atestados que han pasado por sus manos, los agentes no aclaran si estaban en dicha posición, lo que mermaría la fiabilidad de la medida. Los agentes asturianos consultados por este periódico confirman que el respeto a los 22 grados sobre la carretera «no es un dato que nos obliguen a hacer constar en los boletines de denuncia». En todo caso, recuerdan que antes de trabajar con estos instrumentos reciben una curso específico. Si los agentes con certificado para radares incurrieran en algún fallo recurrible «en cuanto se produzcan varias sentencias, la DGT tomaría cartas en el asunto rápidamente para subsanarlo», estiman. 

El informe de Falcón cuestiona también el modo en que la fiscalía interpreta los márgenes de error en los cinemómetros. Para ello cita las Instrucciones Técnicas dictadas por Industria. Tanto la oficializada en 2006 -y que aún se aplica para los aparatos más viejos- como la de 2010 regulan el funcionamiento de los radares «ubicados en una instalación fija o estática y en vehículos o aeronaves, ya sean estáticos o en movimiento». Hecha la descripción, distinguen dos márgenes de error distintos. El coeficiente más duro se aplica a la «instalación fija o estática», a la que le corresponde un máximo del 3%. En «instalación móvil» a la lectura de los radares habrá de suponérsele otro margen de error del 5%. 

La redacción de las Instrucciones Técnicas no acota de forma nítida qué es una instalación «estática», facilitando la confusión. Literalmente, su aplicación es extensible lo mismo para un aparato fijado al pórtico de una autovía como a un helicóptero detenido en tierra. 

El equívoco tiene consecuencias. Pongamos por ejemplo la instantánea tomada por un cinemómetro desde un coche patrulla y que asegura que un conductor pasó por la autovía a 155 kilómetros por hora. Si se considera que la medición se hizo desde una instalación móvil, el exceso se liquidaría con una sanción económica de 100 euros. Si, en cambio, se interpreta que la instalación era «fija o estática», la infracción grave acarrearía 300 euros y dos puntos del carnet. (Seguir leyendo)
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