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miércoles, 10 de diciembre de 2014

La aseguradora sólo puede excluir al conductor sin carné

Una aseguradora no puede reclamar la suma pagada por responsabilidad civil en un accidente de tráfico en función de una cláusula del contrato de seguro que prohibía la conducción del vehículo a menores de 26 años, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de octubre de 2014.

El ponente, el magistrado Salas Carceller, determina que la aseguradora únicamente puede negociar una cláusula que elimina la cobertura si el conductor carece de carné de conducir.

Apoya esta decisión en el artículo 10.c de la Ley de Contrato de Seguro, que " limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de 26 años, como sucede en el caso que resuelve la Sala", afirma el magistrado.

Además, el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, afirma que "con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato". (Información completa)

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