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miércoles, 29 de octubre de 2014

Anulan la retirada de puntos a un conductor por notificársela por edicto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la retirada de dos puntos de carné a un conductor que le había impuesto el Ayuntamiento de Madrid por exceso de velocidad al considerar que la sanción fue comunicada por edicto y no a través de los cauces legales establecidos.

Así lo dictamina en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo que da respuesta al recurso de apelación presentado por el conductor que fue sancionado en febrero de 2012 con una multa y la pérdida de dos puntos en su carné de conducir por sobrepasar la velocidad máxima de 50 km/h en vía urbana.

Tras intentar notificar la sanción al conductor dos veces sin éxito en domicilios del conductor, el consistorio madrileño emitió un edicto con la resolución, una comunicación a la que, según el TSJM, no se debió llegar sin antes practicar la notificación en otras direcciones que aparecían en el expediente.

"Se puede afirmar que el Ayuntamiento no puso toda la diligencia debida en el intento de notificación personal de la resolución sancionadora", destaca la sentencia que sostiene que, al no tener constancia de su sanción, el conductor estaba en "clara indefensión" para poder recurrir. (Seguir leyendo)

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