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martes, 3 de junio de 2014

TRÁFICO PROPONE QUE LAS AUTOCARAVANAS PUEDAN IR A 120 KM/H

El límite genérico de velocidad bajaría a 30 km/h en las ciudades si no hay al menos dos carriles por sentido y a 90 km/h en las vías secundarias . La Dirección General de Tráfico (DGT) ultima un nuevo paquete de medidas de seguridad vial y circulación de vehículos, entre ellas nuevos límites de velocidad, como que las autocaravanas puedan ir a 120 km/h en autopistas y autovías (ahora es de 90) y a 90 km/h en las carreteras secundarias con firme ancho (en vez de 80), y que los ciclistas puedan adelantar en las ciudades a los coches por la izquierda.
Esta batería de novedades están recogidas en el borrador del nuevo Reglamento General de Circulación, al que tuvo acceso Servimedia y que se encuentra actualmente en fase de información pública para que las entidades del sector hagan llegar a la DGT las alegaciones que consideren oportunas hasta el próximo 5 de junio.
El Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para después del verano y entraría en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluye las modificaciones recogidas en la última reforma de la ley de tráfico, que entró en vigor el pasado 9 de mayo, pero también otras no recogidas en la norma recientemente aprobada en el Parlamento.
El borrador aporta nuevos límites de velocidad, tanto en las ciudades como en las autopistas y autovías, y también en las carreteras secundarias (de un único carril por sentido).
En este sentido, las autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos pasarían a equipararse a los turismos, las motocicletas de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, de manera que el límite actual de 90 km/h en autopistas y autovías pasaría a 120 km/h, y en carreteras secundarias con firme ancho podrían ir a 90 km/h, en lugar de los actuales 80 km/h.
Se trata de una vieja reivindicación del sector de las casas rodantes, que había pedido que estos límites se equiparen a los de la mayoría de los países europeos. No en vano, la DGT ya se mostró receptiva a esta petición en 2008, ya que anualmente entran en España unas 200.000 autocaravanas, y el PSOE presentó una proposición no de ley al respecto en el Congreso de los Diputados en 2010.
Otro de los cambios en las autopistas y autovías es que los autobuses que lleven pasajeros de pie o no tengan instalados cinturones de seguridad no puedan ir a más de 80 km/h.
130 KM/H
Además, los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”.
En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.
Por lo que respecta a las ciudades, el límite genérico actual de 50 kilómetros por hora se mantiene cuando las calles tengan más de un carril por sentido. Si son de un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, el límite baja a 30 km/h, y si las vías urbanas cuentan con una plataforma única de calzada y acera, a 20 km/h.
En todos los casos, se excluye a las bicicletas y los vehículos de tracción animal de los límites mínimos de velocidad, establecidos en la mitad de los máximos para todas las vías, con el fin de que los ciclistas no estén obligados a hacer grandes esfuerzos en las calles con inclinación hacia arriba. (Seguir leyendo)

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