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domingo, 17 de noviembre de 2013

De cómo sentenciar la lucha a favor de erradicar la violencia vial

Dos preguntas: ¿Qué sentirían si a su hijo, esposo, hermano o amigo le matara un desaprensivo? ¿Cómo se quedarían si la pena al homicida fuera de cuatro años de prisión? ¿Qué pensarían de la justicia si los jueces deciden que esa pena, ya de por sí exigua, sea rebajada a dos años y medio de reclusión, en sentencia sin posible recurso, porque el homicida tiene trabajo estable y novia?
Eso no es ficción, eso ha pasado. Se lo recuerdo. Dos individuos deciden probar su espectacular deportivo (220 cv) en pleno centro, en el Paseo de Bizkaia de San Sebastián. Tras saltarse dos semáforos en rojo, impactan contra un vehículo que circula correctamente por su vía. El coche sale volando a 36 metros de su punto de impacto, alcanzando una altura de al menos 1,20 metros; la velocidad del impacto es de unos 135 km/h. En definitiva: una grave imprudencia, un homicidio, un muerto, Lander de la Maza, un brillante joven con toda la vida por delante, una familia rota.
¿Y luego? Una excelente reconstrucción por parte de la Guardia Municipal de la capital, que no se limita a decir quién es el culpable del siniestro como mero trámite para los seguros; una fiscalía implicada en la persecución de un acto de violencia vial, y un juzgado de lo Penal que valora el desarrollo y las consecuencias de unos actos condenando al conductor a cuatro años de prisión por homicidio imprudente. ¿Y todo esto para qué? Para que en una absurda e incomprensible aplicación del artículo 66, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa desarrolle todo un discurso que no pone en duda alguna los hechos probados y que finaliza remarcando que el autor de los hechos en su momento tenía 29 años, novia y trabajo desde el año 2004, por lo cual, al estar plenamente integrado en la sociedad, reduce la pena a dos años y medio.
Esto es una auténtica puñalada para las víctimas de la violencia vial y crea jurisprudencia —si fuéramos el abogado de Ortega Cano, ya la estaríamos analizando para su recurso—. Y genera dudas: ¿Y si no hubiera tenido novia? ¿Y si su relación fuera homosexual? ¿Y si estuviera en el paro? ¿Hubieran sido esas circunstancias atenuantes o agravantes?
Como está de moda decir ahora, acatamos, pero no compartimos. Es más, esta sentencia nos avergüenza y nos indigna a partes iguales. No le encontramos ningún sentido jurídico ni humano. Nos preguntamos: ¿Qué pasaría si otro individuo, saltándose dos semáforos en rojo, impactara a 135 km/h contra un vehículo que accede a la calle San Martín desde la calle Manterola o contra un peatón que accede a su puesto de trabajo en la Audiencia Provincial y lo mata? Tranquilos, señores jueces de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial; sus hijos, siendo menores de 18 años cobrarían unos 19.000 euros; si fueran mayores de edad, unos 9.000 y la persona que causó el ¿accidente?, con trabajo, novia, y plenamente integrado en la sociedad, tendría jurisprudencia para solicitar dos años y medio de prisión. Aunque nunca se sabe; si, por casualidad —la violencia vial no distingue de castas—, la víctima fuera un togado, ¿quizás sería eso considerado como un atentado a la autoridad?
Gracias, para terminar, por su inestimable ayuda y abnegada entrega a la erradicación de la violencia vial. Muchas gracias. (Carta)

Firman esta carta Juan Mari Lertsundi, exdirector de Tráfico y Parque Móvil de Gobierno Vasco y exdelegado de Stop Accidentes del País Vasco; Pedro Gutierrez Garcia-Diego, secretario de la Asociación Española de Investigación de Accidentes de Tráfico (AEIAT); Xabier de la Maza, víctima de la violencia vial; Josetxo Etxeberria, víctima de la violencia vial, y Dicky del Hoyo, periodista 

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