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martes, 25 de junio de 2013

Los inhibidores de radar pueden acarrear multas de 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné

Los inhibidores de radar están totalmente prohibidos, y su utilización puede acarrear una multa de 6.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir. Además, los responsables de su instalación pueden enfrentarse a sanciones de hasta 30.000 euros.
Así lo indica en un comunicado el portal Autocasion.com, que recuerda que, obviamente, la forma más segura para los conductores de evitar ser multados es respetar los límites de velocidad.
El portal recuerda que, además de los inhibidores, también existen detectores de radar, que ahora mismo están en un “vacío legal”, si bien la situación cambiará con el nuevo Reglamento de Circulación, que previsiblemente prohibirá cualquier sistema que avise al conductor de la presencia de radares móviles y camuflados.
Los avisadores de radar sí están permitidos por ley y, de hecho, se integran en la mayoría de navegadores GPS. Utilizan la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), donde consta la ubicación de los radares fijos.
Por lo que respecta a la tipología, existen radares fijos, ubicados en pórticos, postes y márgenes de las carreteras, con capacidad para controlar hasta cuatro carriles. También existen los radares móviles, en coches oficiales o camuflados de la Guardia Civil o en helicópteros.
En tercer lugar, Autocasion.com recuerda la existencia de radares de tramo, ubicados casi todos en túneles, que graban al vehículo a la entrada y a la finalización del tramo, y calculan el tiempo transcurrido para determinar si se han superado los límites de velocidad. (Información)
www.autocasion.com

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